Política AML/KYC de Monticello
1. Objeto y alcance
Este documento regula las obligaciones y procedimientos en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y conocimiento del cliente en las operaciones y dependencias de Monticello. Su aplicación es obligatoria para usuarios, visitantes y participantes en actividades de juego en el complejo de San Francisco de Mostazal, Región de O’Higgins, Chile.
La actividad está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y al cumplimiento de la Ley N° 19.913, así como a lo establecido en la Circular Conjunta N° 50/N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la SCJ.
2. Marco regulatorio
Las operaciones están regidas por:
- Ley N° 19.913 (Prevención del Lavado de Activos)
- Ley N° 20.393 (Responsabilidad penal de personas jurídicas)
- Ley N° 19.995 (Bases para autorización y fiscalización de casinos)
- Circular Conjunta UAF-SCJ N° 50/N° 57 de 2014
- Normas de la SCJ
- Disposiciones y circulares de la UAF
Todo participante acepta someterse a estos marcos legales, incluyendo los procedimientos de verificación y monitoreo indicados en este documento.
3. Identificación y verificación del cliente
3.1. Requisitos de ingreso
El acceso a áreas de juego exige presentar documento de identidad vigente. Ciudadanos chilenos deben presentar cédula de identidad; extranjeros, pasaporte válido. Edad mínima: 18 años cumplidos. La tarifa de ingreso es de $4.400 pesos chilenos.
3.2. Información para debida diligencia
Antes de establecer relaciones continuas o realizar transacciones superiores a USD 1.000 por parte de clientes ocasionales, se recopila y verifica:
- Nombre completo
- Documento de identidad o pasaporte
- Nacionalidad
- Ocupación o actividad profesional
- País y dirección de residencia
- Correo electrónico o teléfono de contacto
- Propósito declarado de la actividad
Para personas jurídicas, asociaciones o estructuras corporativas, se requiere además:
- Razón social y número de identificación tributaria
- Documentación societaria vigente
- Identificación de representantes legales
- Identificación de beneficiarios finales con al menos 10% de participación o control
3.3. Debida diligencia reforzada
Se aplican medidas reforzadas cuando:
- El cliente es Persona Expuesta Políticamente (PEP), familiar o colaborador cercano de PEP
- Las operaciones superan umbrales internos
- El comportamiento es inusual o inconsistente con el perfil
- El cliente es originario de jurisdicción de alto riesgo
- Se detectan estructuras corporativas utilizadas para ocultar beneficiarios
La verificación reforzada requiere aprobación de la gerencia superior y monitoreo intensificado durante la relación comercial.
4. Conservación de registros
Se mantienen registros de:
- Documentos de identificación
- Formularios de debida diligencia
- Investigaciones de beneficiarios finales
- Registros de transacciones de juego
- Comunicaciones sobre verificación de identidad o fuente de fondos
- Reportes de operaciones sospechosas enviados a la UAF
El plazo de conservación es mínimo cinco años desde la finalización de la relación comercial o desde la transacción ocasional.
Los registros pueden ser inspeccionados por la SCJ, Unidad de Análisis Financiero y autoridades judiciales, conforme a los procedimientos legales vigentes.
5. Detección y reporte de operaciones sospechosas
Se mantienen registros de:
- Documentos de identificación
- Formularios de debida diligencia
- Investigaciones de beneficiarios finales
- Registros de transacciones de juego
- Comunicaciones sobre verificación de identidad o fuente de fondos
- Reportes de operaciones sospechosas enviados a la UAF
El plazo de conservación es mínimo cinco años desde la finalización de la relación comercial o desde la transacción ocasional.
Los registros pueden ser inspeccionados por la SCJ, Unidad de Análisis Financiero y autoridades judiciales, conforme a los procedimientos legales vigentes.
5.1. Monitoreo
Se emplean sistemas tecnológicos de monitoreo para detectar transacciones o patrones consistentes con lavado de activos o financiamiento del terrorismo, especialmente:
- Transacciones en efectivo superiores a USD 10.000 o equivalentes en pesos chilenos
- Actividad no consistente con el perfil económico declarado
- Transacciones fraccionadas para evitar umbrales de reporte
- Uso de identidades múltiples o documentos falsificados
- Juego sin propósito económico aparente
- Conversión rápida de fichas sin participación real en juegos
5.2. Reporte obligatorio a la UAF
Ante operaciones sospechosas, se deben enviar Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF en los plazos legales. El reporte es confidencial; está prohibido informar al cliente sobre su existencia o contenido.
No procede notificación al usuario ni acceso a documentación vinculada con el análisis de riesgo.
6. Verificación de sanciones internacionales
Las verificaciones incluyen cotejo contra listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, organismos internacionales y autoridades chilenas competentes.
Si un cliente coincide con listas de sancionados, se suspende la relación comercial y se notifica a la autoridad correspondiente.
7. Programa de cumplimiento y oficial designado
Existe un programa integral de prevención aprobado por el directorio, el cual contempla:
- Políticas y procedimientos documentados
- Oficial de Cumplimiento designado, con reporte directo al directorio
- Programas de capacitación continua
- Evaluaciones periódicas de riesgos
- Auditorías internas sobre la efectividad del programa
El Oficial de Cumplimiento puede suspender transacciones o relaciones comerciales en presencia de indicios de actividad sospechosa sin requerir autorización de otras áreas.
8. Obligaciones del usuario
Quien participe en actividades de juego acepta:
- Proporcionar información veraz, completa y actualizada para su identificación
- Presentar documentación de respaldo cuando sea requerida
- Mantener actualizada la información personal
- Cooperar con la debida diligencia reforzada según corresponda
- Abstenerse de utilizar las instalaciones para convertir fondos de origen ilícito
El aporte de información falsa, la documentación fraudulenta o la negativa a cooperar permite la terminación inmediata de la relación y puede ser reportado a la autoridad respectiva.
9. Restricciones y limitaciones de acceso
Se reserva el derecho de:
- Rechazar el ingreso o relación comercial sin expresión de causa
- Solicitar información adicional sobre fuente de fondos en cualquier momento
- Limitar o suspender actividades si existen dudas sobre legitimidad de fondos
- Terminar la relación comercial en caso de incumplimiento de procedimientos de verificación
- Retener fondos en tanto se completan las investigaciones, conforme a la normativa aplicable
Estas medidas responden a las obligaciones legales de prevención de lavado de activos y no constituyen discriminación arbitraria.
10. Protección de datos personales
La información recabada se utiliza estrictamente para cumplir con obligaciones legales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los datos se almacenan con medidas de seguridad y solo se comparten con:
- Unidad de Análisis Financiero
- Superintendencia de Casinos de Juego
- Autoridades judiciales mediante orden competente
- Auditores externos bajo obligación de confidencialidad
No procede oposición del usuario al tratamiento de datos personales requerido legalmente, según artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales.
11. Modificaciones de la política
La política puede ser modificada en cualquier momento en función de:
- Cambios en la legislación chilena vigente
- Regulaciones específicas de la SCJ o UAF
- Estándares internacionales
- Evaluaciones internas de riesgo
Las modificaciones son efectivas desde su publicación en las instalaciones o el sitio web oficial. El uso continuado de los servicios implica aceptación de los términos actualizados.
12. Contacto
Las consultas sobre procedimientos de verificación de identidad o cumplimiento AML/KYC deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento por los canales oficiales disponibles en las instalaciones.
No se responderán consultas sobre reportes de operaciones sospechosas ni investigaciones en curso debido a la confidencialidad legal exigida.