Política AML/KYC de Monticello

1. Objeto y alcance

Este documento regula las obligaciones y procedimientos en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y conocimiento del cliente en las operaciones y dependencias de Monticello. Su aplicación es obligatoria para usuarios, visitantes y participantes en actividades de juego en el complejo de San Francisco de Mostazal, Región de O’Higgins, Chile.

 

La actividad está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y al cumplimiento de la Ley N° 19.913, así como a lo establecido en la Circular Conjunta N° 50/N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la SCJ.

2. Marco regulatorio

Las operaciones están regidas por:

  • Ley N° 19.913 (Prevención del Lavado de Activos)
  • Ley N° 20.393 (Responsabilidad penal de personas jurídicas)
  • Ley N° 19.995 (Bases para autorización y fiscalización de casinos)
  • Circular Conjunta UAF-SCJ N° 50/N° 57 de 2014
  • Normas de la SCJ
  • Disposiciones y circulares de la UAF

Todo participante acepta someterse a estos marcos legales, incluyendo los procedimientos de verificación y monitoreo indicados en este documento.

3. Identificación y verificación del cliente

3.1. Requisitos de ingreso

El acceso a áreas de juego exige presentar documento de identidad vigente. Ciudadanos chilenos deben presentar cédula de identidad; extranjeros, pasaporte válido. Edad mínima: 18 años cumplidos. La tarifa de ingreso es de $4.400 pesos chilenos.

3.2. Información para debida diligencia

Antes de establecer relaciones continuas o realizar transacciones superiores a USD 1.000 por parte de clientes ocasionales, se recopila y verifica:

  • Nombre completo
  • Documento de identidad o pasaporte
  • Nacionalidad
  • Ocupación o actividad profesional
  • País y dirección de residencia
  • Correo electrónico o teléfono de contacto
  • Propósito declarado de la actividad

Para personas jurídicas, asociaciones o estructuras corporativas, se requiere además:

  • Razón social y número de identificación tributaria
  • Documentación societaria vigente
  • Identificación de representantes legales
  • Identificación de beneficiarios finales con al menos 10% de participación o control

3.3. Debida diligencia reforzada

Se aplican medidas reforzadas cuando:

  • El cliente es Persona Expuesta Políticamente (PEP), familiar o colaborador cercano de PEP
  • Las operaciones superan umbrales internos
  • El comportamiento es inusual o inconsistente con el perfil
  • El cliente es originario de jurisdicción de alto riesgo
  • Se detectan estructuras corporativas utilizadas para ocultar beneficiarios

La verificación reforzada requiere aprobación de la gerencia superior y monitoreo intensificado durante la relación comercial.

4. Conservación de registros

Se mantienen registros de:

  • Documentos de identificación
  • Formularios de debida diligencia
  • Investigaciones de beneficiarios finales
  • Registros de transacciones de juego
  • Comunicaciones sobre verificación de identidad o fuente de fondos
  • Reportes de operaciones sospechosas enviados a la UAF

El plazo de conservación es mínimo cinco años desde la finalización de la relación comercial o desde la transacción ocasional.

Los registros pueden ser inspeccionados por la SCJ, Unidad de Análisis Financiero y autoridades judiciales, conforme a los procedimientos legales vigentes.

5. Detección y reporte de operaciones sospechosas

Se mantienen registros de:

  • Documentos de identificación
  • Formularios de debida diligencia
  • Investigaciones de beneficiarios finales
  • Registros de transacciones de juego
  • Comunicaciones sobre verificación de identidad o fuente de fondos
  • Reportes de operaciones sospechosas enviados a la UAF

El plazo de conservación es mínimo cinco años desde la finalización de la relación comercial o desde la transacción ocasional.

Los registros pueden ser inspeccionados por la SCJ, Unidad de Análisis Financiero y autoridades judiciales, conforme a los procedimientos legales vigentes.

5.1. Monitoreo

Se emplean sistemas tecnológicos de monitoreo para detectar transacciones o patrones consistentes con lavado de activos o financiamiento del terrorismo, especialmente:

  • Transacciones en efectivo superiores a USD 10.000 o equivalentes en pesos chilenos
  • Actividad no consistente con el perfil económico declarado
  • Transacciones fraccionadas para evitar umbrales de reporte
  • Uso de identidades múltiples o documentos falsificados
  • Juego sin propósito económico aparente
  • Conversión rápida de fichas sin participación real en juegos

5.2. Reporte obligatorio a la UAF

Ante operaciones sospechosas, se deben enviar Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF en los plazos legales. El reporte es confidencial; está prohibido informar al cliente sobre su existencia o contenido.

No procede notificación al usuario ni acceso a documentación vinculada con el análisis de riesgo.

6. Verificación de sanciones internacionales

Las verificaciones incluyen cotejo contra listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, organismos internacionales y autoridades chilenas competentes.

Si un cliente coincide con listas de sancionados, se suspende la relación comercial y se notifica a la autoridad correspondiente.

7. Programa de cumplimiento y oficial designado

Existe un programa integral de prevención aprobado por el directorio, el cual contempla:

  •  Políticas y procedimientos documentados
  • Oficial de Cumplimiento designado, con reporte directo al directorio
  • Programas de capacitación continua
  • Evaluaciones periódicas de riesgos
  • Auditorías internas sobre la efectividad del programa

El Oficial de Cumplimiento puede suspender transacciones o relaciones comerciales en presencia de indicios de actividad sospechosa sin requerir autorización de otras áreas.

8. Obligaciones del usuario

Quien participe en actividades de juego acepta:

  • Proporcionar información veraz, completa y actualizada para su identificación
  • Presentar documentación de respaldo cuando sea requerida
  • Mantener actualizada la información personal
  • Cooperar con la debida diligencia reforzada según corresponda
  • Abstenerse de utilizar las instalaciones para convertir fondos de origen ilícito

El aporte de información falsa, la documentación fraudulenta o la negativa a cooperar permite la terminación inmediata de la relación y puede ser reportado a la autoridad respectiva.

9. Restricciones y limitaciones de acceso

Se reserva el derecho de:

  • Rechazar el ingreso o relación comercial sin expresión de causa
  • Solicitar información adicional sobre fuente de fondos en cualquier momento
  • Limitar o suspender actividades si existen dudas sobre legitimidad de fondos
  • Terminar la relación comercial en caso de incumplimiento de procedimientos de verificación
  • Retener fondos en tanto se completan las investigaciones, conforme a la normativa aplicable

Estas medidas responden a las obligaciones legales de prevención de lavado de activos y no constituyen discriminación arbitraria.

10. Protección de datos personales

La información recabada se utiliza estrictamente para cumplir con obligaciones legales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los datos se almacenan con medidas de seguridad y solo se comparten con:

  • Unidad de Análisis Financiero
  • Superintendencia de Casinos de Juego
  • Autoridades judiciales mediante orden competente
  • Auditores externos bajo obligación de confidencialidad

No procede oposición del usuario al tratamiento de datos personales requerido legalmente, según artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales.

11. Modificaciones de la política

La política puede ser modificada en cualquier momento en función de:

  • Cambios en la legislación chilena vigente
  • Regulaciones específicas de la SCJ o UAF
  • Estándares internacionales
  • Evaluaciones internas de riesgo

Las modificaciones son efectivas desde su publicación en las instalaciones o el sitio web oficial. El uso continuado de los servicios implica aceptación de los términos actualizados.

12. Contacto

Las consultas sobre procedimientos de verificación de identidad o cumplimiento AML/KYC deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento por los canales oficiales disponibles en las instalaciones.

No se responderán consultas sobre reportes de operaciones sospechosas ni investigaciones en curso debido a la confidencialidad legal exigida.